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martes, 17 de enero de 2012

INFORME DE LA VALORACIÓN AMBIENTAL DEL USO INDUSTRIAL AL SECTOR FAHALA.-.

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Este es el informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía sobre la valoración ambiental del sector Fahala, para el que no lo sepa, son los terrenos que hay entre el CHARE y la gasolinera y donde el pasado 22 de diciembre se aprobó en el pleno del  Ayuntamiento de Cártama la innovación de 227.557 metros cuadrados para uso industrial.

Hemos resaltado en rojo el asunto de las aguas negras y la nota del informe, donde se hace constar que Cártama dispone de suelo clasificado como industrial aún sin desarrollar.

Cada cual que saque sus propias conclusiones.

Al final hay un enlace a artículos publicados en este blog donde se pueden ver lo planos y como va a quedar esa zona.

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Edicto 15974/2011, de procedencia CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE (Málaga), publicado en el Boletín nº 10 del 17 de enero de 2012:

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

INFORME DE VALORACIÓN AMBIENTAL SOBRE LA INNOVACIÓN DEL
DOCUMENTO DE PGOU ADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DE LA REVISIÓN
DE LAS NN.SS. DE CÁRTAMA PARA LA CREACIÓN DE SUELO
URBANIZABLE ORDENADO “SECTOR FAHALA” DE USO INDUSTRIAL.
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÁRTAMA.

1. Objeto del informe previo de valoración ambiental
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, establece en su artículo 36 la necesidad de someter a evaluación
ambiental los instrumentos de planeamiento urbanístico
incluidos en el anexo primero de dicha ley.
La innovación del documento de PGOU adaptación parcial a la
LOUA de la revisión de las NN.SS. de Cártama para la creación de
suelo urbanizable ordenado “Sector Fahala”, de 227.557,58 m2, para
uso industrial, se encuentra incluida en la categoría 12.3 “Planes
Generales de Ordenación Urbanística, así como las innovaciones que
afecten a suelo no urbanizable”.

En el anexo I del presente informe previo de valoración ambiental
se describen las características básicas de la modificación de elementos
y en el anexo II se resume la información y valoración aportada
por el estudio de impacto ambiental.

2. Tramitación



La aprobación inicial de la innovación del documento de PGOU,
adaptación parcial a la LOUA de la revisión de las NN.SS. de Cártama,
se realizó mediante acuerdo plenario en sesión extraordinaria
celebrada el 2 de junio de 2010, publicándose en el BOP número, 122
de 28 de junio de 2010.

Con fecha 3 de septiembre de 2010, el Ayuntamiento de Cártama
remitió a esta Delegación Provincial el documento urbanístico, el estudio
de impacto ambiental, así como los resultados de la información
pública. Según el certificado emitido por el Vicesecretario General del
Ayuntamiento con fecha 26 de agosto de 2010, no se presentaron alegaciones
ni reclamaciones contra el anuncio de la citada innovación.

Con fecha 14 de diciembre de 2010, se requiere al Ayuntamiento
estudio acústico preoperacional que es presentado con fecha 4 de
enero de 2011. Examinado el mismo se detecta un error en los planos
de localización de los puntos de muestreo. Con fecha 14 de enero de
2011, se solicita al Ayuntamiento que subsane dicho error. El estudio
acústico reformado es presentado con fecha 4 de febrero de 2011.
Con fecha 9 de marzo de 2011, se formula informe previo de valoración
ambiental.

Con fecha 21 de junio de 2011, se recibe el documento refundido
de la innovación aprobado provisionalmente por acuerdo plenario de
20 de mayo de 2011. El anexo número 6 del documento incorpora las
medidas correctoras impuestas en el informe previo de valoración
ambiental.

3. Consideraciones al documento urbanístico y al estudio de
impacto ambiental

3.1. Los terrenos incluidos en el sector tienen un uso agrícola y
estaban en producción hasta hace pocos años. Conforme al Plan de
Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Málaga
(POTAUM), el sector se ubica en el entorno del espacio reservado al
equipamiento metropolitano EQ-1 “Equipamiento sanitario Valle del
Guadalhorce”, junto al espacio con protección territorial “Regadíos
del Guadalhorce”. En el planeamiento municipal los terrenos están
actualmente clasificados como suelo no urbanizable de protección
especial compatible, paraje agrario singular “Regadíos del Guadalhorce”.

3.2. La zona se localiza junto a los ríos Guadalhorce (a 370 m de
distancia) y Fahala (a 110 m), ambos declarados lugar de interés
comunitario mediante decisión de la comisión de 19 de julio de 2006,
por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del
Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región
biogeográfica mediterránea (2006/613/CE).

Conforme establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, los lugares de interés comunitario
“tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación
de espacio protegido Red Natura 2000” y “cualquier plan, programa
o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del
lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable
a los citados lugares (...) se someterá a una adecuada evaluación
de sus repercusiones en el lugar.

Analizada la documentación urbanística y ambiental, se concluye
que no existe intromisión directa del sector en el citado lugar de
importancia comunitaria, siendo el principal riesgo de afección la
contaminación por las aguas residuales o de escorrentía que se generen.
No obstante, el documento urbanístico informa que, hasta que
sea realizado el saneamiento integral de la zona, la red de aguas
negras se recogerá en una depuradora de oxidación total que verterá a
la acequia.

3.3. A efectos de aplicación del Reglamento de Protección contra
la Contaminación Acústica, aprobado por el Decreto 326/2003, de 25
de noviembre, el nuevo sector debería estar incluido en un área de
sensibilidad acústica tipo IV “Área Ruidosa”, atendiendo al uso definido
para el mismo (industrial, que comprende los usos complementarios
y de apoyo al hospital comarcal).

El límite oeste del sector colinda con terrenos del sistema general
hospitalario que constituiría un área de sensibilidad acústica de tipo I
“Área de silencio”. Asimismo, el límite este del sector está próximo al
río Fahala que constituye otra “Área de silencio”, al ser un espacio
natural protegido.

Del estudio acústico presentado se deduce que:
Los niveles acústicos obtenidos tras la simulación y cálculos
teóricos realizados están por debajo de los niveles límite que
establece el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, en lo referente
al Nivel de Emisión Exterior (NEE) y considerando el uso
del suelo como uso industrial (página 28 del estudio).
En cuanto a los niveles de ruido ambiental en fachadas de edificaciones,
el estudio considera el entorno de la parcela como
área de sensibilidad acústica tipo II “Área levemente ruidosa”.
En ese caso, no se superan los niveles límite establecidos en la
tabla 3 del anexo I del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre,
(página 29 del estudio). Sin embargo, el estudio no ha considerado
el límite oeste del sector, colindante con la zona hospitalaria,
como área de sensibilidad acústica tipo I. En esta zona
podrían superarse los niveles límite (ver simulación periodo
nocturno y diurno, página 26 y 27 del estudio, respectivamente),
por lo que deberá hacerse las comprobaciones oportunas en la
comprobarse y comprobar que se cumplen los niveles límite en
la fase operacional.

Las áreas de sensibilidad acústica serán determinadas por el
Ayuntamiento, según establece el artículo 8 del Decreto 326/2003, de
25 de noviembre. Si, atendiendo al uso predominante del suelo, se
determina el sector “Fahala” como área de sensibilidad acústica tipo
IV y la zona hospitalaria como área de sensibilidad acústica tipo I,
será necesario establecer una zona de transición entre ambas (artículo
11.3). Los valores en dicha zona no podrán superar los asignados a las
áreas de tipo II.

3.4. En relación con el saneamiento, conforme a la memoria de
ordenación (páginas 41 y 42):

Cada una de las naves del polígono industrial contará con una
arqueta de control en la conducción de salida de efluentes para
permitir la toma de muestras individualizadas. Esta normativa
quedará reflejada en los planos del proyecto de urbanización,
siendo de obligado cumplimiento antes de la puesta en marcha
de las actividades del polígono.

Las actividades e industrias que se establezcan en el sector
deberán cumplir los parámetros de vertido al alcantarillado que
establece la legislación vigente.

Cualquier actividad que supere alguno de estos parámetros tendrá
que adoptar un sistema propio de corrección de sus aguas
residuales para cumplir con los límites fijados por la normativa
vigente. La justificación del cumplimiento de dicha circunstancia
deberá realizarse expresamente en los proyectos de actividad
que se presenten.

Las obras de drenaje transversal deberán estar adecuadas para su
utilización como pasos de fauna.

Las infraestructuras de drenaje del viario, las cunetas y arquetas
contarán con un diseño que permita la salida la fauna que pueda
entrar accidentalmente, como anfibios, reptiles y micromamíferos.

3.5. En relación con los residuos, conforme a la Memoria de Ordenación (página 46), se creará un punto limpio para atender las necesidades

de las instalaciones que puedan localizarse en el polígono, tal y
como se prevé en el Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se
aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de
Andalucía y conforme al artículo 103 y a la disposición transitoria quinta
de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental. La gestión del citado punto limpio se llevará a cabo por una
empresa con autorización para la gestión de residuos peligrosos.
3.6. En referencia a la contaminación lumínica, conforme a la
Memoria de Ordenación (página 45), en la redacción del proyecto de
urbanización se tendrá presente lo establecido en el Decreto 357/2010,
de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y
el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.

3.7. Respecto a las zonas verdes, conforme a la Memoria de Ordenación (página 46), las especies vegetales elegidas serán preferiblemente
de origen autóctono, evitando las exóticas o con alto consumo
de agua.

3.8. Por último, se hace constar que el municipio de Cártama dispone
de suelos clasificados como urbanizables de uso industrial aún
sin desarrollar, algunos de los cuales están tramitando actualmente su
evaluación ambiental. Es el caso de los sectores UR-19 y UR-20, que
si bien se localizan también en la vega del río Guadalhorce, se ubican
en zonas con mayor antropización entre los núcleos de Cártama y Cártama
Estación.
Por otra parte, el POTAUM prevé varias áreas de oportunidad de
contenido productivo, que, ordenadas según su cercanía al sector propuestos
son las siguientes:


A-4 “Parque de actividades económicas asociadas preferentemente
a la producción y transformación agroalimentaria”, en el
término municipal de Cártama.


A-6 “Parque para actividades terciarias y empresariales de interrelación
con la Costa del Sol Occidental” en los términos
municpales de Cártama y Coín.


A-10 “Complejo Industrial Cárnico de la Capellanía”, en el término
municipal de Cártama.
A-7 “Parque de la producción de Zalea”, en el término municipal
de Pizarra.


A-2 “Zona productiva, logística y dotacional” en los términos
municipales de Cártama y Málaga.


A-9 “Parque de la piedra”, en el término municipal de Coín.
Por todo ello, y dada la proximidad del sector “Fahala” al equipamiento
sanitario y a un Lugar de interés comunitario, se considera que
existen en el municipio terrenos más propicios para el desarrollo
industrial.

De conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento
de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto
292/1995, de 12 de diciembre, en uso de las atribuciones conferidas en
el artículo 36 del mismo, se formula el siguiente

Informe de valoración ambiental

Se estima viable, a los solos efectos ambientales, la innovación del
documento de PGOU adaptación parcial a la LOUA de la revisión de
las NN.SS. de Cártama para la creación de suelo urbanizable ordenado
“Sector Fahala”, condicionado al cumplimiento de las medidas correctoras
y protectoras previstas en el estudio de impacto ambiental y a las
siguientes condiciones:

A. El vertido a la acequia deberá ser autorizado por el organismo
de cuenca.

B. Una vez que se haya desarrollado el sector y conforme a lo
establecido en el artículo 10 del Decreto 326/2003, de 25 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección
contra la Contaminación Acústica en Andalucía, deberá realizarse
un programa de mediciones acústicas “in situ” con el fin
de comprobar que se cumplen los niveles límite establecidos en
el citado decreto, teniendo en cuenta las consideraciones que se
realizan en el apartado 3.3 de este informe con respecto a las
zonas colindantes al sector.

C. Se deberán incorporar en el plan parcial y el proyecto de Urbanización
las prescripciones de corrección, control y desarrollo
ambiental del planeamiento propuestas en el estudio de impacto
ambiental, así como todas aquellas necesarias para que se
asegure el cumplimiento de la legislación ambiental y de las
condiciones del presente informe.

El presente informe de valoración ambiental deberá hacerse público
según dispone el artículo 27 del Decreto 292/1995, de 12 de
diciembre, y será notificada al promotor del proyecto objeto de la
misma y al organismo sustantivo.

Málaga, 28 de julio de 2011.

El Delegado Provincial, P.A. (Decreto 105/2011, de 19 de abril) el
Secretario General, firmado: Eugenio Benítez Montero.

ANEXO I

Descripción esquemática de la innovación
La innovación objeto del presente informe previo tiene por objeto:
Clasificar como suelo urbanizable ordenado el sector “Fahala”,
actualidad está clasificado como suelo no urbanizable de protección
especial compatible, Paraje Agrario Singular “Regadíos del
Guadalhorce”.

Modificar la categoría de suelo de los terrenos del hospital, que
se desarrollaron a partir de un plan especial, de modo que queden
como sistema general de equipamiento sanitario.

El sector “Fahala” tiene una superficie de 227.557,58 m2 y se propone
en las parcelas 47 y 54 del polígono 27 del término municipal de
Cártama, que lindan con la A-357, autovía del Guadalhorce.

La ordenanza de uso y edificación es la industrial (comprende los
usos complementarios y de apoyo al hospital comarcal). Son compatibles
las unidades logísticas, así como el tanatorio-crematorio. Los
usos terciarios son complementarios. Excepcionalmente, y con el fin
de consolidar esta zona como de apoyo al hospital comarcal, podrán
situarse usos asistenciales y sanitarios.

Tabla 1. Características del sector “Fahala” según memoria justificativa de la ordenación (página 87)
ZONA SUPERFICIE (M2) ÍNDICE EDIFICABILIDAD (M2T/M2S) TECHO EDIF. LUCRATIVO (M2T)
SUPERFICIE EDIFICABLE INDUSTRIAL 121.130,78 1,000 121.130,78
RED VIARIA 55.229,18 - - - - - - - ÁREAS
LIBRES / ZONAS VERDES 40.154,70 - - - - - - - EQUIPAMIENTO
DEPORTIVO 4.896,85 - - - - - - - EQUIPAMIENTO
SOCIAL 2.448,42 - - - - - - - EQUIPAMIENTO
COMERCIAL 2.448,42 - - - - - - - SISTEMAS
TÉCNICOS 1.24,9,15 - - - - - - - TOTAL
227.557,58 0,532 121.130,78

El sector linda al este con el camino de servicio de la acequia del Guadalhorce, sin invadir ni la servidumbre ni el dominio público.

El trazado del gasoducto existente en la zona queda integrado en la ordenación, dentro de una zona verde, por lo que no será necesario modificarlo.

El acceso al sector se realiza a través de una rotonda que conecta con la salida de la autovía A-357 mediante un vial de 4 carriles.

Desde dicha rotonda sale un acceso directo al centro hospitalario de 2 carriles.
El abastecimiento de agua al sector se efectuará desde la red municipal de agua potable mediante la conexión con la tubería de transporte que
discurre por el lindero este del sector.
El consumo previsto es de 100 litros por puesto de trabajo y día, lo que supone unos 32.850.000 litros/año (1,04 litros/segundo) según la página
40 de la memoria.

La red de saneamiento será separativa. Las aguas pluviales se verterán a la acequia. Para las aguas negras se propone en la zona norte del sector
una depuradora de oxidación total, y de ahí el vertido a cauce público (página 17 de la memoria).
La altura máxima de edificación será de 10 metros. Se dispondrá de una zona verde colindante con la autovía A-357 con un ancho mínimo que
permita que la línea límite de edificación se sitúe a 100 metros.
Se dispondrá de una plantación de masa arbórea de hoja perenne, en la franja paralela a la carretera para amortiguar el impacto acústico generado
por el tráfico.

Figura 1. Situación del sector “Fahala”

ANEXO II

Resumen del estudio de impacto ambiental
Estudio y análisis ambiental del territorio afectado
El sector se ubica en el límite con la vega aluvial del río Guadalhorce.
El terreno presenta una orografía suave en sentido descendente
desde el sur hacia el norte. Las cotas oscilan entre los 58 m.s.n.m del
extremo sur y los 41 m.s.n.m del extremo norte.

Los suelos de la zona están compuestos por piedemontes procedentes
de la erosión de las zonas montañosas cubiertos de sedimentos
aluviales. La zona coincide con la unidad hidrogeológica “Bajo Guadalhorce” (06.37), existiendo en el entorno diversos puntos acuíferos,
estando el más cercano a 572 metros (página 26 del EsIA).
Los terrenos incluidos en el sector son fincas de labor en producción
hasta hace pocos años. Los principales cultivos del entorno son
los cítricos. El sector linda al este con la acequia del Guadalhorce (AIII-3-11).
El sector no se ve afectado por ninguna vía pecuaria ni por ninguna
zona de interés arqueológico, siendo la más cercana el yacimiento
romano “Villa de Manguarra y San José” situado en la margen opuesta
del camino de servicio de la acequia.
Identificación y previsión de impactos

Los impactos ambientales valorados como “moderados” son los
siguientes:

Fase de obras: El efecto sobre la vegetación y el paisaje del desbroce;
el efecto sobre la tierra de la construcción de viales, los
movimientos de tierra y la edificación; el efecto del abastecimiento
sobre las infraestructuras.

Fase de funcionamiento: El efecto sobre el agua del consumo
hídrico y la generación de aguas residuales; el efecto del tránsito
de vehículos sobre las infraestructuras.

El resto de impactos se ha valorado como “compatibles” o “positivos”.
Prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del
planeamiento

El apartado 2.4.2 del estudio de impacto ambiental (páginas 6683)
indica una serie de medidas de protección y control ambiental del
planeamiento. El apartado 2.5 indica los métodos para el control y
seguimiento de las actuaciones.
15974/11


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