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lunes, 5 de marzo de 2012

ENTRA EN VIGOR LA ORDENANZA Nº 41, PRECIOS POR LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS CONCEJALÍAS.-

Edicto 2735/2012, de procedencia AYUNTAMIENTO (Cártama), publicado en el Boletín nº 44 (Suplemento 1) del 05 de marzo de 2012:

Cártama

Edicto

Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos
provisionales de de modificación del texto de la Ordenanza número 41
General de Precios Públicos del Ayuntamiento de Cártama, dicho
acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con lo establecido
en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, publicándose el texto íntegro de la misma.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 51.2 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hace
público expresamente que con motivo de la aprobación de esta Ordenanza
por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno con fecha 17 de
noviembre de 2011, se delegó expresamente la competencia para el
establecimiento o modificación concreta de los precios públicos en la
Junta de Gobierno Local, conforme a lo establecido en el artículo 47.1
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y
el artículo 23.2.b) de la Ley de Bases de Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso
administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo con las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
El texto de la ordenanza es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 40,
GENERAL DE PRECIOS PÚBLICOS POR ACTIVIDADES REALIZADAS
POR LAS DIFERENTES CONCEJALÍAS

Artículo 1.º Concepto

El Ayuntamiento de Cártama, en uso de las facultades concedidas
por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, en el ejercicio de la
potestad reglamentaria reconocida a los municipios en el artículo 4 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprueba la presente ordenanza reguladora del precio público por los
servicios y actividades organizadas o participadas por el
Ayuntamiento, siempre que las mismas sean de solicitud o recepción
voluntaria por el interesado y que se presten por el sector privado, y
no exista precio público específico aprobado por el Pleno de la Corporación.

Artículo 2.º Obligación de contribuir

La obligación de contribuir está determinada por la prestación o
realización de cualquier tipo de servicios o actividades, organizadas o
participadas por el Ayuntamiento, siempre que las mismas sean de
solicitud o recepción voluntaria por el interesado y que se presten por
el sector privado.
Nacerá la obligación de contribuir desde que la inscripción o participación
en la correspondiente actividad..

Artículo 3.º Obligados al pago


Están obligados al pago del presente precio público quienes se inscriban,
beneficien o asistan a las actividades organizadas o participadas
por el Ayuntamiento.

Artículo 4.º Cuantía

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el importe
de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio,
a estos efectos la determinación de la cuantía de los precios públicos
será el resultado del cociente del coste previsto de la actividad
(presupuesto de gastos) y el número de solicitantes.
En el coste previsto de la actividad deberán incluirse los costes
directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización
de inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento
y un desarrollo razonable de la actividad que se trate.

Artículo 5.º Fijación

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, mediante el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la fijación de los precios
públicos se realizará mediante acuerdo de la Junta Local de Gobierno,
de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 b) de la Ley 7/85,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
A estos efectos, previamente a la realización de la actividad se
determinará el presupuesto de gastos de la misma con su correspondiente
memoria económica, así como el número de solicitantes de la
misma. Fijados los precios públicos mediante acuerdo de la Junta de
Gobierno Local la correspondiente cuantía será notificada a cada uno
de los solicitantes o debidamente publicada.
Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés
público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos
por debajo del límite del coste del servicio, estableciendo las razones
concretas motivadamente en el expediente. En estos casos será necesario
determinar, previamente a la fijación de los precios públicos, la
existencia de la consignación presupuestaria financiada con recursos
generales del Ayuntamiento, para la cobertura de la diferencia resultante.

Artículo 6.º Del pago

La obligación de pagar los referidos precios públicos nace desde
que se inicie la prestación de los servicios o la realización de las referidas
actividades, si bien se exigirá el depósito previo de la correspondiente
cuantía o importe, una vez adoptado el acuerdo de fijación de
los precios públicos.

Artículo 7.º Devolución de importes

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el
servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución
del importe correspondiente.

Artículo 8.º Procedimiento de apremio

8.1. Las deudas correspondientes a dichos precios públicos, se
podrán exigir por el procedimiento administrativo de apremio.
8.2. Para todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a
lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria, y demás normativa
de desarrollo.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez transcurridos los
plazos a los que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.

Cártama, 2 de febrero de 2012.

El Concejal Delegado (Decreto S 5/2012, de 9 de enero, de
delegación de competencias de la Alcaldía), firmado: José Escalona
Idáñez.
2735/12

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