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martes, 24 de abril de 2012

ENTRA EN VIGOR LA ORDENANZA Nº 25 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON EDIFICACIONES REALIZADAS IRREGULARMENTE.-

Edicto 5084/2012, de procedencia AYUNTAMIENTO (Cártama), publicado en el Boletín nº 78 (Suplemento 1) del 24 de abril de 2012:

 Cártama Edicto Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos provisionales de imposición de las nuevas tarifas, así como de modificación del texto de la Ordenanza número 25 Reguladora de la Tasa por Expedición del Certificado de Prescripción Urbanística, que pasa a denominarse Tasa por Prestación de Servicios Administrativos Relacionados con Edificaciones Realizadas Irregularmente, dicho acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con lo establecido en el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, publicándose el texto íntegro de la ordenanza de acuerdo con lo establecido en el art. 17.4 de la norma citada. Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso administrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con las normas reguladoras de dicha jurisdicción. El texto definitivo de la Ordenanza es el siguiente: “ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON EDIFICACIONES REALIZADAS IRREGULARMENTE

Artículo 1. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley de Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de certificado o informe de existencia o inexistencia de expediente sancionador en materia de urbanismo, por la expedición de certificado o informe de existencia o inexistencia de procedimiento de protección de la legalidad urbanística, por la autorización, temporal y transitoria, de los suministros básicos en vivienda habitual en los supuestos de imposibilidad de reponer el orden jurídico alterado y por la declaración de situación de asimilación a fuera de ordenación en aquellos supuestos en los que no quepa la adopción de medida alguna de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico infringido.



Artículo 2. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a: a) La expedición del certificado o informe de existencia o inexistencia de resolución o expediente sancionador en materia de urbanismo. b) La expedición de certificado o informe de existencia o inexistencia de resolución o procedimiento de protección de la legalidad urbanística. c) La autorización, temporal y transitoria, de los suministros básicos en vivienda habitual para mantener sus condiciones de habitablidad en los supuestos de imposibilidad de reponer el orden jurídico alterado o su denegación, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria 3.ª de la Ley 2/2012, de 10 de enero de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. d) La declaración de situación de asimilación a, fuera de ordenación o de caducidad de la potestad de protección de la legalidad urbanística en aquellos supuestos en los que no quepa la adopción de medida alguna de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico infringido, o en los casos de imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de reposición de la realidad física alterada, siempre que la indemnización por equivalencia que se hubiere fijado haya sido íntegramente satisfecha.

Artículo 3. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por este servicio prestado por el Ayuntamiento de Cártama. En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles sobre los que recaiga esta situación.

 Artículo 4. Responsables Serán responsables solidarios y subsidiarios los establecidos en los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Tarifas a) La expedición del certificado o informe de existencia o inexistencia de resolución o expediente sancionador en materia de urbanismo 200,00 euros. b) La expedición de certificado o informe de existencia o inexistencia de resolución o procedimiento de protección de la legalidad urbanística, 200,00 euros. c) La autorización, temporal y transitoria, de los suministros básicos en vivienda habitual para mantener sus condiciones de habitablidad en los supuestos de imposibilidad de reponer el orden jurídico alterado o su denegación, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria 3.ª de la Ley 2/2012, de 10 de enero de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 250,00 euros. d) La declaración de situación de asimilación a fuera de ordenación o de caducidad de la potestad de protección de la legalidad urbanística en aquellos supuestos en los que no quepa la adopción de medida alguna de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico infringido, o en los casos de imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de reposición de la realidad física alterada, siempre que la indemnización por equivalencia que se hubiere fijado haya sido íntegramente satisfecha 6 % del coste real y efectivo de las obras de acuerdo con las reglas establecidas a efectos del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. En caso de desistimiento formulado expresamente por el solicitante con anterioridad a la concesión del certificado, se liquidará el 75% de la tarifa si la actividad municipal se hubiese iniciado.

Artículo 6. Devengo Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada en la fecha de presentación de la oportuna solicitud. Para que la presentación de una solicitud suponga el devengo de la tasa deben cumplirse, a dicha fecha, todos los requisitos necesarios para la tramitación del expediente.

Artículo 7. Declaración Las personas interesadas en la obtención de este certificado presentarán en el Registro General la oportuna solicitud indicando la localización del inmueble en plano de situación y características del inmueble a efectos de identificación.

Artículo 8. Liquidación e ingreso Una vez presentada la solicitud de licencia se liquidará esta tasa como autoliquidación en el momento de la solicitud. Conforme a lo establecido en el artículo 26.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el expediente no se tramitará sin que se haya efectuado el pago de la autoliquidación.

Disposición final La presente ordenanza fiscal, aprobada por el excelentísimo Ayuntamiento Pleno, con fecha 24 de febrero de 2012, entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa” Cártama, 11 de abril de 2012.

El Concejal Delegado, firmado: José Escalona Idáñez. 5084/12




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