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miércoles, 31 de julio de 2013

CAMBIO DE ESTACIONAMIENTO EN LAS CALLES DE LA URBANIZACIÓN .-

 

Os recordamos que mañana es primero de mes y hay que cambiar de estacionamiento en las calles de nuestra urbanización.-

LA BIBLIOTECA DESPIDE EL VERANO CON UN CONCURSO GASTRONÓMICO.-

FUENTE. AYUNTAMIENTO DE CARTAMA

La Biblioteca de Estación de Cártama despide el verano con un concurso gastronómico

 

               Cártama, 31 de julio de 2013

La Biblioteca Pública Municipal de Estación de Cártama ha organizado un concurso gastronómico que ha tenido lugar esta mañana. Por medio de esta actividad, la biblioteca ha despedido la temporada de verano, ya que cerrará durante el mes de agosto.

Miembros del Club de Lectura y usuarias de la biblioteca han participado en este concurso, donde se han presentado más de una veintena de platos y postres. El concejal de Cultura del Ayuntamiento, Juan Francisco Lumbreras, asistió a este evento de despedida de la temporada estival.

FINALIZA AZAHAR JOVEN.-

FUENTE. AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA.-

El evento Azahar Joven llega a su fin este fin de semana con un concierto

 

               Cártama, 31 de julio de 2013

 El evento Azahar Joven, que ha incluido las IV Noches al Fresquito y ha contemplado un amplio programa de actividades durante este mes de julio, llegará a su fin el próximo día 3 de agosto con un concierto de artistas noveles. El concierto tendrá lugar en el Centro Comercial El Cruce de Estación de Cártama, a partir de las 22.00 horas, y contará con las actuaciones de Marta Plaza, Mariote y DJ Teo y The Green Pigs.

 

CONCIERTO CLAUSURA AZAHAR JOVEN:

 

Fecha.-Sábado, 3 de agosto de 2013

Hora.-  22.00 horas

Lugar.- Centro Comercial El Cruce de Estación de Cártama


DOS NUEVAS ESPECIALIDADES EN LA ESCUELA DE MÚSICA .-

FUENTE. AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA 

La Escuela Municipal de Música incorpora dos especialidades a las Enseñanzas Elementales Básicas

 

               Cártama, 31 de julio de 2013

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha concedido a la Escuela Municipal de Música de Cártama la ampliación de las Enseñanzas Elementales Básicas de Música para el próximo curso 2013/2014. Así, se han incorporado dos nuevas especialidades, concretamente, guitarra y violonchelo.

Según recordó el concejal de Cultura del Ayuntamiento de Cártama, Juan Francisco Lumbreras, con las Enseñanzas Elementales Básicas, el alumnado de la Escuela de Música recibe la misma formación que se imparte en cualquier conservatorio elemental de música de la Junta de Andalucía. “En estos momentos, las especialidades que se encuentran dentro de estas Enseñanzas son clarinete, trompeta, flauta travesera, violín, saxofón, piano y ahora también guitarra y violonchelo”, señaló.

CÁRTAMA RECIBE 120.839,85€ DE FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2.013

CÁRTAMA RECIBE 120.839,85€ DE FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2.013.

 

Orden de 5 de julio de 2013, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2013.

El Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud, asigna a la misma, competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios.

El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, establece en su artículo 2 que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejeríade Asuntos Sociales (ahora Consejería de Salud y Bienestar Social) y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el mismo se establecen.

La disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico.

En el presente ejercicio hay que incluir al municipio de Bormujos (Sevilla), que supera los 20.000 habitantes, tal y como establece el Real Decreto 1697/2012, de 21 de diciembre, por el que se declaran oficiales la cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas a 1 de enero de 2012. En consecuencia, este municipio debe ser objeto de una financiación propia puesto que asume las competencias de gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, en virtud del artículo 19 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

Conforme al artículo 5 del Decreto 203/2002, de 16 de julio, las cantidades se abonarán a las Entidades Locales en concepto de transferencia de financiación, una vez adoptada la orden de distribución de créditos por el órgano competente de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 203/2002, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno dela Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Primero. Ordenar para el ejercicio 2013 la distribución de los créditos que deban satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de los mismos, conforme se establece en el Anexo Único de esta Orden, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.

Segundo. La Consejería de Salud y Bienestar Social procederá a la liquidación de las transferencias de financiación de la siguiente forma:

a) Los importes de las mensualidades correspondientes al ejercicio 2013 serán abonados conforme al correspondiente calendario de pagos aprobado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a propuesta de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

b) Para proceder a la transferencia de fondos, las Entidades Locales deberán entregar la ficha de evaluación del ejercicio anterior y la certificación prevista en el artículo 5.2 del Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía. Asimismo deberán aportar la ficha de presentación correspondiente al ejercicio 2013 que al efecto se establezca y facilite por la Consejería de Salud y Bienestar Social, así como certificación emitida por la Intervenciónde la respectiva Entidad Local correspondiente a la aportación propia destinada en sus presupuestos para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en el citado ejercicio, de conformidad con el Convenio-Programa suscrito por la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad).

c) Los pagos de la aportación mensual correspondiente a los créditos procedentes del Presupuesto de la Junta de Andalucía se abonarán con la cadencia establecida en el anteriormente citado calendario de pagos. Los pagos de la aportación procedente de la Administración General del Estado se ajustarán de igual modo al citado calendario de pago, estando supeditado, en todo caso, a la realización efectiva de la oportuna transferencia de dichos fondos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Estas cantidades serán destinadas a garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía.

Sevilla, 5 de julio de 2013

 

Ayuntamiento de Cártama

Distribución final 2.013

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad    0,00

Consejería de Salud y Bienestar Social       120.839,85

TOTAL                                               120.839,85

martes, 30 de julio de 2013

EL CRONISTA DE LA VILLA, FERNANDO BRAVO, ABRE UN BLOG.-



Fernando Bravo Conejo, que ejerce de cronista de la Villa de Cártama desde hace algún tiempo, ha abierto un blog en internet donde ha publicado varios artículos relacionados con Cártama, su historia y sus gentes.

Se puede ver este blog accediendo al siguiente enlace:

ENLACE





EL FORO VECINAL DE CÁRTAMA INTERVIENE EN ALHAURÍN RADIO SOBRE EL CHARE DEL GUADALHORCE.-

ACTIVIDADES DE LAS BIBLIOTECAS MUNICIPALES DE CÁRTAMA.-



FALLECE EN CÁRTAMA UNA MUJER ATROPELLADA POR EL TREN.-

FUENTE. EUROPA PRESS

CÁRTAMA (MÁLAGA), 29 Jul. (EUROPA PRESS) -

   Una mujer, cuya edad se sitúa entre los 25 y los 30 años, aproximadamente, ha fallecido como consecuencia de haber sido atropellada por el tren a su paso por el municipio malagueño de Cártama.

   Según ha informado el Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga en su cuenta de Twitter, consultada por Europa Press, el hecho habría tenido lugar en torno a las 22,00 horas. Por causas y en circunstancias que aún no han trascendido, esta mujer habría quedado debajo del tren tras ser arrollada.

   Tras el siniestro, que ha tenido lugar junto a la estación del tren de la localidad malagueña, efectivos de los bomberos del parque de Coín se han personado en el lugar del accidente, constatando posteriormente el fallecimiento de la joven.

lunes, 29 de julio de 2013

CELEBRADO EL PRIMER TORNEO 24 HORAS FÚTBOL SALA.-

FUENTE. REVISTA LUGAR DE ENCUENTRO

El pasado fin de semana se celebró el I Torneo 24 horas de Fútbol Sala en el pabellón de la Ciudad Deportiva de Cártama. Un total de seis equipos, procedentes de la comarca y de Málaga, se dieron cita en este evento.

Los equipos ganadores han sido:
1º.- Campanillas


2º.- Bazán FS
3º.- Level Fitness
4º.- La Mata United

Premio al 'Pichichi' del Torneo.- Daniel Trujillo
Premio al mejor portero del Torneo.- Carlos Larriba

FIESTA FIN DE CURSO DE LA GUARDERÍA LAS DOS ROSAS.-

FUENTE. REVISTA LUGAR DE ENCUENTRO

Fiesta guarderia municipal Las Dos Rosas 3

La Guardería Municipal Las Dos Rosas despidió su curso académico con una gran fiesta, que estuvo inspirada en los años 80. Más de un centenar de personas se dieron cita en este evento, donde los asistentes disfrutaron de las divertidas actuaciones de los alumnos y alumnas del centro.

ESTE DOMINGO MERCOLOGICO EN LA ESTACIÓN.

ANULADA LA FERIA DE LA ASOCIACION ALORA LA BIEN CERCADA.-

RAÚL GUTIERREZ GANA EL I TORNEO DE TENIS DE VERANO EN CÁRTAMA.-

Nuestro vecino y socio de nuestra asociación vecinal, Raúl Gutierrez, se ha alzado con el triunfo en el I Torneo de Tenis de Verano celebrado en Cártama y organizado por el Área de Deportes del Excmo. Ayuntamiento. 

Los encuentros se han celebrado en las pistas de Don Limón y la final en las instalaciones del complejo deportivo. 

Nuestras felicitaciones a Raúl por esta nueva victoria. 


domingo, 28 de julio de 2013

LA PAREJA CARTAMEÑA FORMADA POR MARGA E ISA LÓPEZ GANAN EN EL TORNEO DE PADEL DEL CÓNSUL .-

Nuestra vicepresidenta Isa López, en compañía de su pareja de equipo Marga, también de Cártama, han ganado la final de consolación del torneo de padel del Cónsul, donde han participado 400 parejas en las diferentes categorías. 

Felicidades a Isa y Marga por este triunfo.




FERIA DE LA ASOCIACION ÁLORA LA BIEN CERCADA.-

EL ABANDONO DEL CORTIJO DE LA MOLLINA.-

FUENTE. MÁLAGA HOY

El cortijo de la Mollina, abandonado


En la ladera sur de Sierra Llana de Cártama, pero ya en el término municipal de Alhaurín de la Torre, a un centenar de metros de la barriada de Torrealquería, se alzan los restos del Cortijo de la Mollina, lugar donde fue detenido el General Torrijos en 1831, cuando se alzaba contra el régimen absolutista de Fernando VII. 



Este espacio estaba destinado a convertirse en un área de ocio y paseo alrededor de un Centro de Interpretación Histórico, que estaría ubicado en el cortijo reconstruido. Así, el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre acondicionó este espacio hace una decena de años, colocó bancos y papeleras, construyó una serie de senderos y plantó varios árboles, creando así un parque alrededor de las ruinas, que fueron protegidas. Pero actualmente éste se encuentra en muy mal estado, sólo hace falta ver la maleza presente por todas partes. Y las ruinas, aunque fuentes del Consistorio aseguran que están protegidas con vallas, son de fácil acceso, tanto es así que esta redacción pudo entrar al interior de la torre musulmana y otros restos del edificio sin ningún tipo de problema. 

De la misma forma, el proyecto de reconstrucción del Cortijo de la Mollina para la creación de una instalación museística también se encuentra paralizado y sin fecha prevista para retomarse, ya que según el Consistorio, ahora tienen otras prioridades presupuestarias, como un nuevo teatro o una biblioteca. 

En cuanto al estado de dejadez, fuentes del Consistorio torrealhaurino se escudan en que los vecinos de Torrealquería no suelen ir allí, sino a un parque del centro de la población, pero aseguran que normalmente lo limpian una vez al año, coincidiendo con las jornadas de homenaje al General Torrijos, en diciembre. 

Por su parte, la Asociación Histórico-Cultural Torrijos 1831 se lamenta de la situación de las ruinas. "Al Ayuntamiento lo del cortijo le da igual. El alcalde [Joaquín Villanova] no se interesa por la cultura. Hace el papel de Fernando VII", se lamentó Pepe Cano, vicepresidente de la asociación. Además, afirmaron que cuando se ajardinó la zona también desapareció una gran parte de las ruinas, y que "lo que queda está deteriorándose, ya que puede entrar todo el mundo", es más, aseguran que en el interior de la torre musulmana hay gente que se dedica a excavar, con el consiguiente peligro de derrumbe que supone, tanto para el interés histórico como para los individuos que puedan estar en el lugar en ese momento. Por otro lado, aseguran que no sólo entran personas, sino que muchas veces sirve de recinto para que animales como cabras, mulos o caballos pasten allí. 

"Lo que ocurrió aquí en 1831 es un hecho histórico, un acontecimiento que pudo cambiar la Historia, el último intento para derribar el gobierno despótico de Fernando VII", resalta Esteban Alcaide, secretario de la asociación, para recordar la necesidad de que se conserven los restos que están en pie y pueda rehabilitarse el conjunto en un futuro. 

El cortijo se construyó alrededor de los siglos XVI y XVII sobre una antigua alquería musulmana de la que se conservó la torre (todavía resiste en pie su base como se puede ver en esta imagen lateral), y se mantuvo reconocible exteriormente hasta principios de los años 70 del pasado siglo, cuando hubiera sido totalmente derribado si los vecinos de Torrealquería no lo hubiesen impedido. "De hecho, en lo que queda de la torre todavía se puede ver la dentellada de las excavadoras" (foto lateral), aseguró Cano. 

Además, recordaron desde la asociación que la mayoría de árboles que se sembraron cuando se ajardinó se secaron por falta de riego, por lo que el abandono por parte del Consistorio estos años ha sido "casi total".

MUCHOS DE LOS 3.662 INMUEBLES IRREGULARES EN CÁRTAMA PODRÍAN SER LEGALIZADOS.-

FUENTE. MÁLAGA HOY

Cártama acumula alrededor de 3.000 casas ilegales desde 1989

Muchos inmuebles podrán ser regularizados gracias a un decreto de la Junta de 2012


La Concejalía de Urbanismo de Cártama ha contabilizado 3.662 inmuebles irregulares en la localidad. Pero muchas de ellos, según afirmó Noelia Suárez, concejala del área, podrán acceder a una especie de proceso de regularización con la aplicación del Decreto 2/2012 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Pero no todas, ya que deben cumplir unos requisitos. "Siempre que no estén en terreno protegido o inundable y una vez que hayan pasado seis años desde su construcción, podrán optar al régimen de asimilado fuera de ordenación", afirmó. Ello les daría derecho, por ejemplo, "a obtener servicios de luz o agua". 

En cuanto a las sanciones, la edil afirmó que pueden ser de dos tipos. "Sólo de expediente sancionador, con una multa que puede oscilar entre el 75 y el 100% del valor de la construcción" y, si no existe posibilidad de legalización, "además, se llegaría al expediente de restitución; es decir, a tener que demoler la vivienda". Sin embargo, la concejala aseguró que en esta legislatura "sólo se han tenido que demoler tres edificios. Normalmente son los propios dueños quienes los derriban, ya que si se tuviera que encargar directamente el Ayuntamiento, les sería más costoso económicamente". 

La mayoría de estas viviendas -más del 80% (unas 3.000)- se construyeron a partir de 1989, siendo el resto anterior a esta fecha. "La construcción de casas irregulares en esas dos décadas ha sido brutal", aseguró. Además, puntualizó que teniendo en cuenta las características de Cártama, un término municipal en el que no hay un único casco urbano y que cuenta con muchas barriadas y pedanías, "estos edificios se rocían por todo el territorio, aunque sí se puede decir que están casi todos en el campo". 

Asimismo, informó de que la mayoría de inmuebles irregulares son descubiertos por el Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento, compuesto, entre otros, por los agentes de policía del servicio de Inspección Urbanística, pero que también les llegan informaciones por otras vías, como las denuncias ciudadanas o las notas que les envía el Registro de la Propiedad. 

Además, recordó que el término de "inmueble irregular" puede dar cabida a muchos tipos de supuestos, pero que los más frecuentes son "las casas construidas sin ningún tipo de licencia, o en las que aun teniendo autorización, las características de la construcción no se ajustan a lo que constaba en ésta". 

En cuanto a las restricciones para construir en este término municipal debido a la riqueza arqueológica de la zona, Juan Francisco Lumbreras, concejal de Cultura, explicó que las áreas de máxima protección se dan sobre todo, y paradójicamente, en el casco urbano de Cártama Pueblo, "entre las calles Concepción y González Marín y la Plaza de la Constitución, donde hay que presentar un informe arqueológico para hacer cualquier obra de consideración". 

En la Plaza de la Constitución, se puede encontrar un buen ejemplo de ello. Cuando hace unos años se derribó la antigua Casa Consistorial aparecieron distintos restos arqueológicos y lo mismo pasó en 2006, cuando se demolió el inmueble colindante. Solares en donde van a reanudarse las excavaciones "en busca de una muralla o una plataforma bizantina", afirmó el edil. 

Pero fuera del casco urbano también hay áreas protegidas, como el paraje de Manguarra o una vía romana justo debajo de la urbanización Atalaya de Cártama. De todas formas, afirmó que "también es común encontrar diversos objetos menores de época romana o musulmana en casi todo el territorio, como monedas o restos de vasijas". Aunque se quejó de la posibilidad de que algún propietario "oculte o destruya restos arqueológicos" para evitar que los estudios pospongan las obras, algo de lo que "nunca he tenido constancia", aseguró.

sábado, 27 de julio de 2013

LA SIERRA DE LAS NIEVES.-

FUENTE. DIARIO EL MUNDO.


LA SIERRA DE LAS NIEVES


Es una de las mayores rarezas que esconde Andalucía. Está en el interior de la provincia de Málaga, pero desde sus cumbres se divisa el Mediterráneo. En las faldas de sus montañas crece el pinsapo. En la Sierra de las Nieves posee una de sus últimas moradas.


A un tiro de piedra de Ronda, próximo a Marbella y San Pedro de Alcántara, la Sierra de las Nieves posee senderos únicos donde apreciar el valor botánico de este rincón sureño. Uno de estos senderos sube hasta el pico Torrecilla –el más alto de Málaga- enaltecido por uno de los pinsapares más valiosos de Europa. La pista se adentra hasta el corazón más montaraz del parque natural de la Sierra de las Nieves, un espacio protegido que presume de poseer, junto al cercano parque de Grazalema, elmayor bosque de pinsapos de la península ibérica.

Este abeto milenario, abuelo del tiempo y la prehistoria, adorna las laderas umbrías de la cordillera. Sus perennes ramas sombrean hasta los mil seiscientos metros. Por encima de esta cota el pinsapo deja de existir y deja las cimas a poblaciones de matorral almohadillado, flores raras y plantas rastreras que reciben el original nombre de cojines de monja.

Cerros y caminos

Camino de las Ánimas.

La pista forestal, demasiado transitada los fines de semana por turistas que pernoctan en la Costa del Sol, bordea los cerros medios de la sierra hasta terminar a los pies de una vaguada, a uno de cuyos lados se alza el cortijo de los Quejigales. Este paraje acoge el refugio Félix Rodríguez de la Fuente, un área recreativa y una zona de acampada controlada por las autoridades del parque. Además, el cortijo de los Quejigales ha sido rehabilitado como un sugerente y bien acondicionado centro de turismo de rural.

Lo que rodea los Quejigales es un cíngulo de cerros medios tapizados por pinos. Por las faldas de la vaguada discurre el cauce alto del arroyo de las Carboneras. Los campos que rodean el arroyo están embarrados por los veneros que caen hasta el lecho del precoz riachuelo.

Repecho y pinares

La senda está bien trazada. Al llegar a un repecho los pinares desaparecen y el sendero se encrespa hasta serpentear por un roquedal. Los primeros pinsapos aparecen. El camino trepa hasta la cañada del Cuerno, y el bosque de abetos milenarios empieza a ser más tupido y abrupto a cada paso. A cada metro de subida el visitante advierte que es mayor la oscuridad. Las copas de los pinsapos y la densidad de su ramaje convierten la vereda en un lugar de sombras y penumbras. Por debajo del bosque no crecen arbustos y plantas algunas. Sólo los claros de la cañada permiten una mayor diversidad botánica.

La subida por la cañada del Cuerno es dura, especialmente su último kilómetro. Alcanzados los mil seiscientos metros de altura el pinsapo desaparece y la claridad del día vuelve a adueñarse de los alrededores. El cojín de monja, como popularmente se conoce al matorral rastrero y almohadillado que prolifera por estos lugares, tapiza los últimos metros del camino antes de coronar el puerto de los Pilones.

Cañada del Cuerno

Charco del Canalón.

Abajo quedan la cañada del Cuerno, el pinsapar y los cerros de pinar que bordean el perímetro del parque natural. A lo lejos se divisa Ronda y los pueblos de su serranía, y hacia el sur el pico Torrecilla, la cumbre más alta de la provincia de Málaga.

Para llegar hasta él es necesario remontar un centenar de metros por la carretera del puerto hasta tomar a la derecha un camino que circunvala la altiplanicie. Amenazados quejigos adornan la travesía. El suelo está tapizado por yerbas y plantas de originales nombres: pampajaritos, espinos rastreros y nomeolvides enanos brotan entre las grietas de la piedra caliza. En ocasiones se divisan manadas de cabras monteses que actúan como controladoras del terreno al mordisquear los renuevos y brotes jóvenes que germinan a estas alturas.

El Quejigal de Tolox

El camino atraviesa el llamado quejigal de Tolox, una auténtica reliquia natural de la Sierra de las Nieves. En la base del pico Torrecilla hay una fuente de agua limpia y cristalina. Tejos y enebros salen al encuentro del caminante. De aquí parte la vereda que conducirá a la cumbre más alta de la provincia de Málaga.

Desde sus 1919 metros de altura las vistas son indescriptibles. Un puñado de cumbres rocosos cincelan los cuatro puntos cardinales. Hacia el sur, entre montaña y montaña, se divisa el mar Mediterráneo. En ocasiones se advierte hasta el Peñón de Gibraltar. Hay mañanas en que una suave brisa acaricia estas alturas. Es una brisa salada y marinera que anuncia la cercanía de la costa y la mar.

| Más información en www.sierranieves.com ywww.visitacostadelsol.com

viernes, 26 de julio de 2013

SE VUELVE A ABRIR LA NUEVA PISTA DEL AEROPUERTO .-

FUENTE. DIARIO SUR

El aeropuerto de Málaga abrirá este fin de semana la segunda pista, que fue cerrada el pasado sábado y domingo por un conflicto laboral con los bomberos, informaron desde esta terminal. Desde Aena aseguraron que esta infraestructura estará operativa a partir de mañana y hasta el domingo, a pesar de que los picos de tráfico previstos pueden ser asumidos por una única instalación. En este sentido, explicaron que se esperan en los momentos de mayor intensidad 35 operaciones a la hora. La segunda pista está prevista para gestionar más de 37 vuelos por hora.

Desde el aeropuerto precisaron que el cierre de la segunda pista durante el pasado fin de semana no tuvo incidencia en el tráfico de aviones, hasta el punto de que superaron la media de puntualidad de este recinto, que se sitúa en un 83 por ciento.

Hoy se espera que aterricen o despeguen 373 vuelos con capacidad para 60.232 pasajeros. Mañana será la jornada más ntensa de la operación salida de agosto, con 385 aviones y unos 66.099 viajeros.

DETENIDO EN CÁRTAMA POR ESTAFA DE CARTAS NIGERIANAS.-

FUENTE. EUROPA PRESS

   Agentes de la Policía Nacional han detenido a una persona destinataria de cheques de viaje y talones bancarios falsificados, que procedían de Nigeria y su destino final era Málaga. El valor de los documentos falsos intervenidos asciende a más de 1.000.000 de euros.

   La investigación se inició a través de informaciones recibidas a través de la Agencia Tributaria en las que se alertaba de que un sobre con contenido fraudulento y relacionado con organizaciones criminales dedicadas a las estafas por el procedimiento de la lotería nigeriana iba a llegar a Málaga a través de Francia.

   Tras varias pesquisas se localizó el domicilio del destinatario del paquete en la zona de la Estación de Cártama, en la localidad malagueña de Cártama. En dicha vivienda los agentes hallaron el sobre remitido al morador, según han informado desde la Comisaría provincial en un comunicado.

   En el interior del sobre, había gran cantidad de cheques bancarios acompañados de documentos falsificados de supuestas empresas que garantizaban la cantidad de los mismos, así como cheques de viajes falsificados y preparados para ser negociados en entidades bancarias, han manifestado, por lo que se arrestó a esta persona.

   Según la Policía Nacional, la funcionalidad de los cheques de viajes es convertirlos en dinero mediante su cambio en entidades bancarias al no apreciar su falsedad, mientras que los cheques bancarios serían para hacer pagos de mercancías previamente adquiridas en Internet o intentar cobrarlos en bancos.

   En el registro efectuado en el domicilio, los investigadores localizaron varios documentos relacionados con la estafa de la lotería nigeriana, así como varias tarjetas de crédito clonadas y preparadas para se utilizadas en comercios, han apuntado las mismas fuentes.

   La estafa de las cartas nigerianas consiste en el envío masivo por correo de cartas a direcciones y nombres de todo el mundo que previamente obtienen de guías telefónicas de Internet en las cuales comunican a estos extranjeros que han sido agraciados con un premio de lotería española, que realmente no existe.

   La investigación ha sido llevada a cabo por el Grupo de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta de la Comisaría de Policía de Málaga, en coordinación con la Sección de Medios de Pago de la Comisaría General de Policía Judicial.



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DUELO INSTITUCIONAL POR LA TRAGEDIA FERROVIARIA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.-

FUENTE. AYUNT. DE CÁRTAMA

El Consistorio guardará un minuto de silencio en recuerdo a las víctimas del accidente ferroviario de Santiago de Compostela

 

               Cártama, 26 de julio de 2013

 

El Gobierno Central ha decretado tres días de luto oficial  a partir de las 00.00h del jueves 25 de julio de 2013 a nivel nacional tras el accidente acaecido en Santiago de Compostela que se ha cobrado numerosas víctimas.

El Ayuntamiento de Cártama ha convocado para hoy viernes, 26 de julio, a las 12.00 horas, un minuto de silencio en la puerta de la Casa Consistorial en señal de luto. Las banderas del Consistorio ondearán a media asta con un crespón negro hastael domingo 28 de julio.

Si bien las actividades locales previstas para el fin de semana seguirán su normal curso de celebración, se solicita desde el Ayuntamiento que antes de la celebración de las mismas se realice un minuto de silencio en condolencia con los familiares de las  víctimas.

Los miembros del equipo de gobierno han decido no participar este fin de semana en las actividades previstas en señal de duelo oficial y respeto hacia las víctimas del trágico accidente de tren. Desde el Ayuntamiento de Cártama queremos mostrar nuestras condolencias a los familiares de las víctimas y transmitir nuestro ánimo al pueblo gallego

MODIFICACION DE LA ORDENANZA DE VENTA AMBULANTE.-

 

Edicto 8212/2013, de procedencia AYUNTAMIENTO (Cártama), publicado en el Boletín nº 142 del 26 de julio de 2013:

Cártama
Don Jorge Gallardo Gandulla, Alcalde-Presidente del excelentísimo
Ayuntamiento de Cártama,
Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada
el pasado jueves día 23 de mayo de 2013, acordó aprobar inicialmente
la modificación de la Ordenanza Municipal número 21
Reguladora del Comercio Ambulante en Cártama.

El expediente, que contiene la ordenanza y la modificación anteriormente
indicada, se halla en la Secretaría General del Excmo.

Ayuntamiento de Cártama para su examen y consulta, quedando sometido
al trámite de información pública por plazo de 30 días hábiles, a
contar desde el siguiente al de inserción del presente anuncio en el
BOP, al objeto de que se formulen las alegaciones y reclamaciones
que se estimen pertinentes. Ello en cumplimiento de lo establecido en
los artículos 56 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y
49 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
Cártama, 6 de junio de 2013.

El Alcalde, firmado: Jorge Gallardo Gandulla.
8212/13


NUEVA ORDENANZA DE CASAS EN EL CAMPO.-

Edicto 9080/2013, de procedencia AYUNTAMIENTO (Cártama), publicado en el Boletín nº 142 (Suplemento 1) del 26 de julio de 2013:

Cártama
Anuncio de aprobación definitiva ordenanza municipal
Don Jorge Gallardo Gandulla, Alcalde-Presidente del excelentísimo
Ayuntamiento de Cártama,
Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada
el pasado 21 de marzo de 2013, acordó aprobar inicialmente la
Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Mínimas de
Salubridad y Habitabilidad por la que se regulan las condiciones mínimas
que deben cumplir las edificaciones, construcciones e instalaciones
situadas en suelo no urbanizable para proceder a la declaración de
situación de fuera de ordenación o asimilado a fuera de ordenación.
En cumplimiento de la parte dispositiva del citado acuerdo plenario,
habiéndose publicado el anuncio de trámite de exposición pública en
el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 86, de fecha 8 de
mayo de 2013, y en el tablón de edictos de la Corporación con esa
misma fecha, en cumplimiento de los artículos 56 del Real Decreto
Legislativo 781/86, de 18 de abril, y 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y
habiendo transcurrido el plazo de 30 días hábiles sin que se hayan presentado
alegaciones ni reclamaciones en contra, se entiende definitivamente
aprobada dicha ordenanza, procediéndose a continuación a la
publicación de su texto íntegro, que no entrará en vigor hasta transcurrido
el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen
Local.
El contenido de la ordenanza es el que sigue.
“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS
DE SALUBRIDAD Y HABITABILIDAD POR LA QUE SE REGULAN
LAS CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EDIFICACIONES,
CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES SITUADAS EN SUELO NO
URBANIZABLE PARA PROCEDER A LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN
DE FUERA DE ORDENACION O ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Edificaciones: Obras, instalaciones y construcciones.
Situación Jurídica. Declaración de situación legal de fuera de ordenación.
Declaración de situación legal de asimilado a fuera de ordenación.
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Inicio del procedimiento.
Artículo 4. Tasas.
CAPÍTULO II. Condiciones mínimas de habitabilidad de las edificaciones
Artículo 5. Condiciones básicas.
Artículo 6. Condiciones de ubicación y accesibilidad de las edificaciones.
Artículo 7. Sobre el impacto generado por las edificaciones.
Artículo 8. Condiciones de seguridad.
Artículo 9. Condiciones mínimas de salubridad.
Artículo 10. Condiciones mínimas de habitabilidad y funcionalidad.
Artículo 11. Otras edificaciones existentes
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el BOJA de 30 enero de 2012, fue publicado el Decreto 2/2012
de 10 de enero por el que se regula el régimen de las edificaciones y
asentamientos existentes en suelo no urbanizable de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que viene a regular y clarificar el régimen
urbanístico aplicable a las edificaciones existentes en suelo no urbanizable,
estableciendo los requisitos esenciales para reconocer su situación
jurídica y su tratamiento por el planeamiento urbanístico.
En este sentido se desarrolla y complementa el Decreto 60/2010,
de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CON ESA FINALIDAD SE HA ELABORADO LA PRESENTE ORDENANZA
MUNICIPAL Y ASÍ PODER CONTAR CON UNA NORMATIVA INDEPENDIENTE
DEL PGOU ADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA VIGENTE, QUE
REGULE EN EL MARCO QUE REPRESENTA EL MENCIONADO DECRETO
2/2012 Y REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA:
PRIMERO. LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA QUE DEBE ACOMPAÑAR
A LA SOLICITUDES PARA INICIAR EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO
EN EL CITADO DECRETO 2/2012.
SEGUNDO. DEFINIR LAS CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR
LAS EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES SITUADAS
EN SUELO NO URBANIZABLE PARA PROCEDER A LA DECLARACIÓN
DE SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACION O ASIMILADO A
FUERA DE ORDENACIÓN.
CAPÍTULO I
Edificaciones, construcciones e instalaciones declaradas en situación
de fuera de ordenación y asimilada a fuera de ordenación en
suelo no urbanizable
Artículo 1. Objeto
Se redacta la presente ordenanza municipal de conformidad con lo
previsto en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el
régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no
urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y lo previsto en
el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ordenanza será de aplicación a las edificaciones:
Obras, construcciones e instalaciones que susceptibles de soportar un
uso deban contar con licencia urbanística, localizadas en suelo clasificado
como No urbanizable en el término municipal de Cártama.
Artículo 3. Inicio del procedimiento
Los propietarios de los actos de uso del suelo, podrán solicitar del
Ayuntamiento de Cártama la adopción de una resolución administrativa
por la que se declare el régimen jurídico de dichas obras, instalaciones
y/o edificaciones, a fin de que pueda procederse a la inscripción
de las mismas en el Registro de la Propiedad.
Este procedimiento deberá tramitarse y resolverse conforme:
a) A las determinaciones establecidas en la legislación sobre régimen
local y la del procedimiento administrativo común,
b) A las especialidades procedimentales establecidas en la normativa
urbanística.
c) A las normas generales de procedimientos establecidas en el
artículo 9 del Decreto 2/2012.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación, suscrita
por técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente,
que acredite los siguientes aspectos:
a. Identificación del inmueble afectado, indicando el número de
finca registral si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad
y su localización geográfica mediante referencia catastral
o, en su defecto, mediante cartografía oficial georeferenciada.
b. Fecha de terminación de la edificación, acreditada mediante
cualquiera de los documentos de prueba que se relacionan en
el artículo 20.4.a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
c. Aptitud de la edificación terminada para el uso a que se destina,
mediante certificación que acredite que reúne las condiciones
de seguridad, habitabilidad y salubridad.
d. Descripción de las obras necesarias e indispensables para
poder dotar a la edificación de los servicios básicos necesarios
para garantizar el mantenimiento del uso de forma autónoma y
sostenible o, en su caso, mediante el acceso a las redes , conforme
a lo dispuesto en el artículo 8 apartado 4 y 5 del decreto
2/2012.
e. Copia compulsada del título o documento de propiedad de la
parcela en la que se ubica la obra, instalación o edificación y,
en su caso, nota simple actualizada de su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.
f. Un plano de situación sobre cartografía oficial a escala
1:5.000 o 1:2.000 en el que se grafíe la edificación a inscribir.
g. Plano de la parcela, acotado y superficiado a escala suficiente.
h. Plano de emplazamiento, a escala suficiente, de las obras acotadas
con respecto a los linderos de la parcela.
i. Planos acotados de las diferentes plantas con distribución y
sección genérica, de conformidad con la obra realmente ejecutada,
de cada una de las edificaciones, obras o instalaciones
existentes en la parcela haciendo referencia al uso diferenciado,
con expresión de las superficies útiles y construidas. escala
mínima 1:100.
j. Una fotografía de cada una de las fachadas de la obra, instalación
o edificación de las que pueda desprenderse el estado
constructivo de la misma, realizada a color y tamaño mínimo
10 x 15 centímetros.
k. Fotografías del estado del interior de la edificación.
l. La anterior documentación deberá presentarse en formato
papel y digital.
m. Documento acreditativo de haber abonado la correspondiente
tasa.
Artículo 4. Tasas
La tramitación del expediente para obtención de declaración del
régimen jurídico legal de fuera de ordenación y asimilada a fuera de
ordenación y de transcurso del plazo para la adopción de medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística, será objeto de exacción
de la correspondiente tasa, de conformidad con lo previsto en la ordenanza
reguladora.
CAPÍTULO II
Condiciones mínimas de habitabilidad de las edificaciones
Artículo 5. Condiciones básicas
Las edificaciones terminadas se consideran aptas para el uso al
que se destina, sin que tengan necesidad de actuación material posterior,
cuando reúnen las condiciones básicas siguientes:
A. Su ubicación no resulta incompatible con otros usos autorizados
y dispone de accesibilidad adecuada en condiciones de
seguridad.
B. Su implantación no genera impactos que supongan riesgos previsibles
para las personas o bienes.
C. Cuenta con las necesarias condiciones de seguridad estructural
y de utilización, conforme al uso al que se destina.
D. Reúne condiciones adecuadas de salubridad para que no se vea
afectada la salud de las personas en su utilización, ni se alteren
las condiciones medioambientales de su entorno.
E. Los espacios habitables resultan aptos para el uso al que se destinan
por reunir los requisitos mínimos de funcionalidad establecidos.
Artículo 6. Condiciones de ubicación y accesibilidad de las edificaciones
1. La edificación deberá estar ubicada de forma que se respeten las
distancias mínimas exigidas respecto de otros usos que resulten
incompatibles con la propia edificación, conforme a lo establecido en
la normativa de aplicación.
2. La edificación deberá disponer de acceso en condiciones de
seguridad, así como reunir los requisitos de accesibilidad que sean
requeridos por la normativa de aplicación en función del uso al que se
destina.
Artículo 7. Sobre el impacto generado por las edificaciones
Las edificaciones, incluyendo los usos y actividades que en ella se
desarrollen, no pueden ser generadoras en sí mismas de impactos que
pongan en peligro las condiciones de seguridad, ambientales o paisajísticas
de su entorno, en especial:
A. Afectar a las condiciones de estabilidad o erosión de los terrenos
colindantes, ni provocar peligro de incendio.
B. Provocar la contaminación de la tierra, el agua o el aire.
C. Originar daños físicos a terceros o de alcance general.
D. Alterar la contemplación del paisaje y de los elementos singulares
del patrimonio histórico.
E. Presentar un estado de acabados no acorde con el entorno.
Artículo 8. Condiciones de seguridad estructural y de utilización
1. La edificación deberá reunir las condiciones de resistencia y
estabilidad estructural exigidas por la normativa de aplicación conforme
al uso al que se destina, sin que se pueda encontrar afectada por
lesiones que pongan en peligro a sus ocupantes o a terceras personas,
o repercutan sobre los predios colindantes. En todo caso, deberá contar
con medidas que garanticen la seguridad de las personas, bienes o
enseres ante posibles riesgos por avenidas o escorrentías.
2. La edificación deberá cumplir con las exigencias básicas de
protección contra incendios conforme al uso al que se destina, disponiendo
de las medidas que eviten el riesgo de propagación interior
y exterior del incendio y los medios de evacuación que sean
precisos.
3. La utilización de la edificación no debe comportar riesgos físicos
para los usuarios, disponiendo de medidas que eviten el riesgo
de caída en huecos, terrazas y escaleras, así como otros riesgos previsibles.
4. Las instalaciones que disponga la edificación deberán reunir las
condiciones de uso y seguridad exigidas por la normativa de aplicación,
sin que su funcionamiento pueda implicar riesgo alguno para las
personas y usuarios.
Artículo 9. Condiciones mínimas de salubridad
1. La edificación deberá reunir las condiciones de estanqueidad y
aislamiento necesarias para evitar la presencia de agua y humedades
que puedan afectar a la salud de las personas, así como disponer de
medidas que favorezcan la ventilación y la eliminación de contaminantes
procedentes de la evacuación de gases, de forma que se garantice
la calidad del aire interior de la edificación.
2. La edificación deberá contar con un sistema de abastecimiento
de agua que posibilite las dotaciones mínimas exigibles en función del
uso al que se destina.
Cuando se trate de un sistema de abastecimiento autosuficiente,
realizado mediante pozos, aljibes, balsas u otros medios autorizados,
éstos deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa de aplicación,
y estar ubicados de forma que no exista peligro para la contaminación
de las aguas. En todo caso deberá quedar garantizada la
potabilidad de las aguas para el consumo humano.
3. La edificación deberá contar con una red de evacuación de
aguas residuales que se encuentre en buen estado de funcionamiento y
conecte todos los aparatos que lo requieran, así como con un sistema
de depuración que cuente con las garantías técnicas necesarias para
evitar el peligro de contaminación del terreno y de las aguas subterráneas
o superficiales. No podrá realizarse mediante pozos ciegos,
debiendo los sistemas empleados estar debidamente homologados y
ajustarse a lo establecido en la normativa de aplicación.
Artículo 10. Condiciones mínimas de habitabilidad y funcionalidad
Si la edificación se destina al uso residencial deberá cumplir las
siguientes exigencias:
1. Las viviendas deberán contar con una superficie útil no inferior
a 24 m2
,eincluircomomínimounaestanciaquerealicelasfunciones
de estar y descanso, un equipo de cocina y un cuarto de aseo independiente.
2. Las piezas habitables no pueden estar situadas en planta sótano
y deberán estar independizadas de otros locales anexos de uso no
compatible.
3. Ninguno de los espacios habitables puede servir de paso obligado
a otros locales que no sean de uso exclusivo de los mismos.
4. Todas las piezas habitables deben disponer de iluminación natural
desde un espacio abierto exterior o patio de luces, excepto los cuartos
de aseo y las dependencias auxiliares. Los huecos de iluminación
deben tener una dimensión mínima superior a 1/10 de la superficie útil
de la pieza, con huecos practicables para ventilación de al menos 1/3
de la dimensión mínima. Los baños y aseos que no dispongan de huecos
de ventilación directa al exterior, deben disponer de un sistema de
ventilación forzada, con renovación continua de aire, o disponer de un
sistema de ventilación mecánica.
5. Los patios deben permitir la inscripción de, al menos, un círculo
de 3 m de diámetro cuando sirvan a estancias vivideras (sala de estar y
dormitorios) y de 2 m para el resto de dependencias.
6. La funcionalidad de las estancias debe posibilitar las inscripción
de al menos un cuadrado de 2,40 x 2,40 m en la sala de estar y de 1,80
x 1,80 m en las habitaciones destinadas al de descanso.
7. Las alturas libres entre pavimentos y techos acabados deberán
ser como mínimo de 2,50 m y de 2,20 m en vestíbulos, pasillos y cuartos
de aseo.
8. Toda vivienda deberá contar al menos con las siguientes instalaciones
en condiciones de uso y seguridad:
Red interior para suministro de agua a los aparatos sanitarios y
electrodomésticos.
Red interior para suministro de energía eléctrica a los puntos de
consumo, conectada a la red de suministro o mediante soluciones
alternativas de autoabastecimiento.
Red interior de desagüe de apartados sanitarios y, en su caso,
electrodomésticos, disponiendo todos ellos de dispositivos sifónicos.
9. Las viviendas deberán disponer de un equipo doméstico indispensable,
constituido por aparatos sanitarios para baño o ducha, lavabo
e inodoro, instalación de fregadero y espacios aptos para cocinar y
lavar.
Artículo 11. Otras edificaciones existentes. “Edificación rural de
recreo-familiar”
Se define este tipo de edificaciones como aquellas cuyas características
constructivas se asemejen a las edificaciones de uso residencial
que no cumpla alguna de las condiciones mínimas respecto a los
apartados de habitabilidad y funcionalidad, recogidas en el punto
anterior.
Por lo general edificaciones destinadas a uso descanso que no reúnen
condiciones para ser destinadas a uso residencial de forma permanente.
Las características propias de este tipo de edificación son:
Estar compuesta de un espacio único en el que se localice el
estar -cocina con una superficie inferior a 24 m2
, en la que se
pueda inscribir un círculo de 2,00 m de diámetro.
Deberá disponer de iluminación y ventilación suficiente que
permita una renovación de aire adecuada, al menos 1/6 de la
superficie útil de la pieza.
Deberá disponer de un aseo, el cual podrá localizarse en el interior
o como elemento anexo a la edificación, equipado de un sistema
de ventilación forzada, con renovación continua de aire, o
disponer de un sistema de ventilación directa.
La altura libre entre pavimentos y techos acabados deberá ser
como mínimo de 2,50 m en los cuarto de aseo esta podrá ser de
2,25 m.
Deberá contar al menos con las siguientes instalaciones en condiciones
de uso y seguridad:
- Red para suministro de agua a los aparatos sanitarios.
- Red para suministro de energía eléctrica a los puntos de consumo,
conectada a la red de suministro o mediante soluciones
alternativas de autoabastecimiento.
- Red de desagüe de aparatos sanitarios.
Disposición final
Entrada en vigor
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su
publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y
haya transcurrido el plazo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local (artículos 70.2 y 65.2)”.
Contra la aprobación definitiva de la ordenanza, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, dentro del plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro que se estime
procedente, al amparo de los artículos 10, 25 y 46 de la Ley
29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo.
En Cártama, a 24 de junio de 2013.
El Alcalde, firmado: Jorge Gallardo Gandulla.
9080/13