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viernes, 16 de agosto de 2013

AUTORIZACIÓN DE CENTRO DE TRANSFORMACIÓN INTERIOR EN CALLE CORAL.-

Edicto 11155/2013, de procedencia CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION Y CIENCIA (Málaga), publicado en el Boletín nº 156 (Suplemento 1) del 16 de agosto de 2013:

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MÁLAGA DE LA CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, AUTORIZANDO
LA CONSTRUCCIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA INSTALACIÓN
ELÉCTRICA QUE SE CITA.

Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial a
petición de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, solicitando autorización
y aprobación del proyecto de la instalación eléctrica, y cumplidos
los trámites reglamentarios establecidos en la Ley 54/1997,
del Sector Eléctrico, de 27 de noviembre (BOE de 28-11-97), el
Título VII del RD 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-1200),
por el que se regula el procedimiento de autorización de instalaciones
de energía eléctrica.

Esta Delegación Territorial, por delegación otorgada mediante
Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, (BOJA de 28-03-05),
Ha resuelto: Autorizar a Endesa Distribución Eléctrica, SLU,
para la construcción y aprobar el proyecto de la instalación eléctrica
cuya finalidad y principales características técnicas y condiciones
son las siguientes:

Finalidad: Regularización administrativa del CD-1055 “Piralejo”, para distribución de energía eléctrica.

Situación: Calle Coral.
Características:

Centro de transformación interior con conjunto de celdas en
SF6 formado por tres de línea y una de protección, y transformador
de 630 KVA.

Término municipal afectado: Cártama.
Referencia: AT- E-13718.
Condiciones
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado
y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir
de la fecha de la presente resolución.
3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución
en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de
las condiciones impuestas en ella.
4. Asimismo, la titular de las instalaciones tendrá en cuenta en
esta ejecución las condiciones impuestas por los organismos y corporaciones
que las han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas por la misma. Además la titular deberá
disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.
5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que
las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de
aplicación.
6. El certificado de dirección de obra deberá incluir acreditación
de la subsanación de los defectos incluidos en el boletín de revisión
periódica.
7. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones
y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras
disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la
ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero
de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de
un mes, a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad
con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
La Delegada Territorial, Marta Rueda Barrera.
11155/13

NOTA IMPORTANTE: este texto se muestra aquí sólo con fines consultativos. Su original en formato PDF, publicado el día 16 de agosto de 2013, es el único que cuenta con validez a efectos legales y puede descargarse desde el siguiente enlace:160813156a01.pdf

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