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viernes, 2 de marzo de 2012

A EXPOSICIÓN PÚBLICA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 25.-

Edicto 2621/2012, de procedencia AYUNTAMIENTO (Cártama), publicado en el Boletín nº 43 (Suplemento 1) del 02 de marzo de 2012:

Cártama
Edicto
Adoptado por el excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en su sesión
ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2012, el acuerdo correspondiente
a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza
Fiscal número 25 Reguladora de la Tasa por Expedición del Certificado
de Prescripción de Infracción Urbanística, se expone al público,
durante el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados
podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas.
En caso de que durante el indicado plazo no se presentasen reclamaciones,
se entenderá definitivamente aprobado este acuerdo, hasta
entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Cártama, 24 de febrero de 2012.
El Concejal Delegado de Hacienda, firmado: José Escalona Idáñez.
2621/12

EL TEXTO SE PUBLICÓ EN ESTE BLOG EL PASADO 25 DE FEBRERO (ENLACE AL ARTÍCULO)

TEXTO



En virtud del artículo 22.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye al Pleno la competencia para la aprobación de los acuerdos relativos a la aprobación de las ordenanzas municipales, se propone al Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO:- Aprobar inicialmente la modificación parcial de las Ordenanza Fiscal número 25 Reguladora de la Tasa Reguladora de la Tasa por Expedición del Certificado de Prescripción de la Infracción Urbanística, estableciendo las tarifas que se transcriben a continuación y modificando su denominación y los correspondientes artículos que quedan redactados como se establece más adelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de cinco de marzo:

“ORDENANZA FISCAL NÚMERO 25, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON EDIFICACIONES REALIZADAS IRREGULARMENTE

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley de Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de certificado o informe de existencia o inexistencia de expediente sancionador en materia de urbanismo, por la expedición de certificado o informe de existencia o inexistencia de procedimiento de protección de la legalidad urbanística, por la autorización, temporal y transitoria, de los suministros básicos en vivienda habitual en los supuestos de imposibilidad de reponer el orden jurídico alterado y por la declaración de situación de asimilación a fuera de ordenación en aquellos supuestos en los que no quepa la adopción de medida alguna de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico infringido.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a:
a) La expedición del certificado o informe de existencia o inexistencia de resolución o expediente sancionador en materia de urbanismo.
b) La expedición de certificado o informe de existencia o inexistencia de resolución o procedimiento de protección de la legalidad urbanística
c) La autorización, temporal y transitoria, de los suministros básicos en vivienda habitual para mantener sus condiciones de habitablidad en los supuestos de imposibilidad de reponer el orden jurídico alterado o su denegación, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 2/2012, de 10 de enero de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
d) La declaración de situación de asimilación a fuera de ordenación o de caducidad de la potestad de protección de la legalidad urbanística en aquellos supuestos en los que no quepa la adopción de medida alguna de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico infringido , o en los casos de imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de reposición de la realidad física alterada, siempre que la indemnización por equivalencia que se hubiere fijado haya sido íntegramente satisfecha.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por este servicio prestado por el Ayuntamiento de Cártama.
En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles sobre los que recaiga esta situación.
Artículo 4.- Responsables.
Serán responsables solidarios y subsidiarios los establecidos en los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Tarifas.-
a) La expedición del certificado o informe de existencia o inexistencia de resolución o expediente sancionador en materia de urbanismo.…………………………………………200,00 euros
b) La expedición de certificado o informe de existencia o inexistencia de resolución o procedimiento de protección de la legalidad urbanística……………………………………200,00 euros
c) La autorización, temporal y transitoria, de los suministros básicos en vivienda habitual para mantener sus condiciones de habitablidad en los supuestos de imposibilidad de reponer el orden jurídico alterado o su denegación, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 2/2012, de 10 de enero de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.……………………………………………………………………………250,00 euros
d) La declaración de situación de asimilación a fuera de ordenación o de caducidad de la potestad de protección de la legalidad urbanística en aquellos supuestos en los que no quepa la adopción de medida alguna de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico infringido , o en los casos de imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de reposición de la realidad física alterada, siempre que la indemnización por equivalencia que se hubiere fijado haya sido íntegramente satisfecha..…………………………………………………………………………..6 % del coste real y efectivo de las obras de acuerdo con las reglas establecidas a efectos del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
En caso de desistimiento formulado expresamente por el solicitante con anterioridad a la concesión del certificado, se liquidará el 75% de la tarifa si la actividad municipal se hubiese iniciado.
Artículo 6.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada en la fecha de presentación de la oportuna solicitud.
Para que la presentación de una solicitud suponga el devengo de la tasa deben cumplirse, a dicha fecha, todos los requisitos necesarios para la tramitación del expediente.
Artículo 7.- Declaración.
Las personas interesadas en la obtención de este certificado presentarán en el Registro General la oportuna solicitud indicando la localización del inmueble en plano de situación y características del inmueble a efectos de identificación.
Artículo 8.- Liquidación e ingreso.
Una vez presentada la solicitud de licencia se liquidará esta tasa como autoliquidación en el momento de la solicitud.
Conforme a lo establecido en el artículo 26.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el expediente no se tramitará sin que se haya efectuado el pago de la autoliquidación.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno ,entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”
SEGUNDO.- Someter estos acuerdos al periodo de información pública establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el tablón de anuncios de la Corporación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, durante un período de treinta días hábiles durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado tres del referido artículo 17, en el caso de que no se presenten reclamaciones en el plazo anteriormente citado, se entenderán definitivamente adoptados de forma automática los presentes acuerdos.

Cártama, 15 de febrero de 2012

EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA
Fdo: José Escalona Idáñez

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